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lunes, 11 de agosto de 2008

Razones para votar No en el referéndum: Parte I

El proyecto de nueva Constitución establece un marco jurídico ambiguo y tramposo el cual debe ser desmenuzado poco a poco para entender la trampa legal redactada entre broncas y bostezos.

Sobre la familia

Art.67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Hay una sola familia y no hay varios tipos de familia. ¿Cuáles y cuántos son los tipos de familia? ¿Familia de dos papás o de dos mamás? La ambigüedad del enunciado está sujeta a varias interpretaciones donde no se establece claramente a la familia heterosexual ni niega categóricamente la posibilidad de conformaciones de familias homosexuales. La familia es la célula básica de la sociedad, pues la sociedad está constituida por familias, y de cómo vaya la familia, va la sociedad. La familia se funda, en el más profundo sentido, en el matrimonio, unión perdurable de varón y mujer. "El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas... tiene una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades"(Gaudium et spes no. 48)

Como se reconoce a familia de varios tipos y la misma se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho, entonces nos lleva esto a la siguiente interpretación que se relaciona con el artículo 68. (Este artículo no sale completo en los post televisivos del gobierno cuando atacan la posición de la Iglesia Católica). Ya estamos acostumbrados a las medias verdades, la partidocracia a través de los diputados lo hacían y los asambleístas no se escaparon de estas jugarretas.

Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

Este artículo al definir y establecer la unión libre no prohíbe las relaciones homosexuales. Un hombre y una mujer son personas al igual que dos hombres y dos mujeres. No se indica el género en el enunciado, lo cual permite de forma tramposa que las uniones homosexuales, después de un tiempo determinado por la ley, obtengan los mismos derechos y obligaciones que el de una pareja unida bajo el matrimonio. Por tal motivo, al finalizar el artículo se hace hincapié en la figura adoptiva la cual sólo corresponderá a parejas de distinto sexo y no por parejas del mismo sexo.

Corresponde a cada ciudadano reflexionar si están de acuerdo o no con el cambio ético y moral que propone el gobierno en esta Constitución.

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