<
Google

martes, 26 de agosto de 2008

Razones para votar No en el referéndum: Parte IV

Sobre el régimen de transición

El régimen de transición es el escenario creado por los asambleístas en caso de que los ecuatorianos se inclinen por el SI en el referéndum del próximo 28 de septiembre. El artículo 17 viola de forma descarada el estatuto de instalación de la Asamblea el cual fue aprobado por el 82% de los ciudadanos. Recordemos que el artículo 2 del estatuto manifiesta claramente que la duración de la Asamblea será de 180 días más una prorroga de 60 días si fuese necesario. El estatuto indica que la disolución de la Asamblea será de forma inmediata al pasar los 240 días ya que su trabajo concluyó con la redacción de la nueva Constitución.
De forma desvergonzada no se establece que sucederá en el país si el No gana puesto que esa es el arma electoral del gobierno para sembrar el miedo y la confusión.
Los socialistas del siglo XXI, que tanto hablan de democracia y critican las sucias prácticas y vicios de la partidocracia, han cometido el mismo error y pretenden escudarse astutamente en el voto de aprobación para camuflar la ilegalidad. ¿Es esa la gran revolución ciudadana?
Art 17.- (Función Legislativa) Se declara concluido el periodo de los diputados y diputadas, principales y suplentes, elegidos el 15 de octubre del 2006. La Asamblea Nacional Constituyente se reunirá cinco días después de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio para conformar la Comisión Legislativa y de Fiscalización procurando mantener la proporcionalidad política que tuvo el plenario de la Asamblea Consituyente. Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas, conforme lo establecido en este Régimen de Transición.

Entonces, ¿Por qué ahora los ex Asambleístas se quieren autoconvocar cinco días después de conocer los resultados? ¿Por qué solo un pequeño grupo de personas (Congresillo) serán los responsables de legislar y fiscalizar? ¿Por qué se han declarado en receso si ya cesaron en sus cargos el 24 de mayo pasado? ¿Quién les ha dado ese derecho? ¿Por qué nuevamente se quieren burlar del pueblo los cuales son sus mandantes?

Si el gobierno, el buró político, los Asambleístas y movimientos afines al presidente Correa no respetaron el estatuto aprobado por votación popular, entonces, el ultraje a la nueva Carta Política será un hecho.
Hay varios artículos de este régimen donde taxativamente la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de ahora en adelante CLF, se arroga muchas funciones lo cual atenta al sistema democrático. Es un atentado a la democracia ya que su génesis no es la elección popular.
La CLF, a través del artículo 18, se encargará de elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función judicial es descabezada ya que dan por terminado los periodos de los 31 magistrados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y mediante un sorteo público se escogerán solamente a 21 jueces. El artículo 21 es una clara intervención del poder legislativo (Congresillo o CFL) en el poder judicial. ¿Es eso democracia? ¿Acaso los socialistas del siglo XXI no se jactan de ser los individuos más democráticos?
Mediante el artículo 28, la CFL ejercerá su poder de elegir provisionalmente al Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros.
Corresponde a cada ciudadano reflexionar si el régimen de transición contribuye a fortalecer o desquebrajar aún más la ya debilitada democracia del país. No nos olvidemos que el pueblo es la autoridad máxima en un sistema democrático, entonces, ¿La creación de esta transición no burla a esta autoridad?

<$BlogItemComentariosCount$> Comentarios:

At <$BlogComentariosDateTime$>, <$BlogComentariosAuthor$> said...

<$BlogCommentsBody$>

<$BlogCommDeleteIcon$>

Publicar un comentario

<< Home

© 2006 – 2009. Gaceta Económica Ecuador. Todos los derechos reservados.