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domingo, 14 de septiembre de 2008

Razones para votar No en el referéndum: Parte VII

Sobre el gasto público y el buen vivir (sumak kawsay)

Es una verdadera contradicción los articulados del proyecto constitucional que otorgan a los ecuatorianos nuevos derechos con respecto a su financiamiento en el largo plazo. Los derechos del buen vivir o sumak kawsay obliga al Estado a 1) Garantizar la educación gratuita hasta el tercer nivel (Art.28 y Art.356); 2) Establecer políticas que promuevan la soberanía alimentaria (Art. 281); 3) Garantizar el seguro social a las amas de casa (Art. 34), 4) Promover recursos que garanticen los derechos de las jóvenes y los jóvenes (Art. 39); 5) Atender a los discapacitados mediante medicamentos y asistencia sicológica gratuita (Art. 47); 6) Garantizar a los desempleados el seguro social (Art. 34); 7) Atender a los adultos y adultas mayores mediante salud, medicinas, jubilación (Art.37); 8) Restaurar el daño a la naturaleza y a sus afectados (Art. 72) ; 9) Ejecutar planes educativos, capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial en los centros de rehabilitación social. (Art. 203).
Art. 286.-Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
¿Dónde se hallan los ingresos permanentes que permiten que sean sostenibles los nuevos derechos? Los recursos petroleros son ingresos no permanentes y los impuestos son permanentes. Si los ingresos permanentes no lleguen a cubrir estos gastos entonces, ¿nos endeudaremos? ¿Hugo Chávez nos dará el dinero del pueblo de Venezuela para impedir que se resquebraje su proyecto político bolivariano? ¿Eliminaremos subsidios? ¿Cuáles de ellos, si el Art.285 menciona que la política fiscal tiene como objetivo la redistribución del ingreso utilizando “tributos y subsidios adecuados”?
Jaime Carrera, del Observatorio de la Política Fiscal, señaló, en la Revista Vanguardia No. 152, algo preocupante: “El Estado gasta la mitad de lo que produce” “Si este es el punto de partida, el país debe reflexionar si esto es sostenible en el largo plazo”. Es decir, que el 50% del PIB es gastado por el gobierno actualmente con la Constitución de 1998.
Art. 11.- Numeral 3. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Los nuevos derechos que aseguran el buen vivir tendrán que ser ejecutados por el Estado ya que sino los ciudadanos podrán iniciarle juicios por su incumplimiento.
La interrogante central es: ¿Hay dinero suficiente para sustentar el gasto público venidero en un horizonte no mucho menor de 50 años?
EL régimen del buen vivir es el nuevo “welfare estate” ó Estado de bienestar que no se relaciona en absoluto con el crecimiento económico actual del país y peor con sus índices de productividad. Poco a poco, el gasto público incidirá en la inflación atentando contra el sumak kawsay y la dolarización.
La emisión de una nueva moneda puede sustentar el gasto público del gobierno y es un instrumento inmoral que será necesario para llevar a cabo su revolución ciudadana. Pero, una gran revolución ciudadana se va a generar cuando el presidente Correa o el que le siga hayan quebrado al Estado, la economía y destruido sus ahorros y las ganancias producidas con el peor de los impuestos (la inflación).
Corresponde a cada ciudadano reflexionar si la nueva constitución asegura el bienestar de esta generación y las futuras basada en un financiamiento real y ajustado a nuestra potencialidad como nación entera. A todos nos gustaría recibir algo sin incurrir en algún costo pero no nos olvidemos que jamás en la economía hay almuerzos gratis, en algún momento se debe cancelar la factura. Es el gobernante quien decide el monto de la factura que la sociedad debe pagar.

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